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Artículo V:
DERECHO  DEL  PACIENTE  DE  CÁNCER  A
PARTICIPAR   EN   LA  TOMA   DE   DECISIONES   SOBRE CUALQUIER ACTO RELATIVO A SU ENFERMEDAD.

   5.1 Los pacientes de cáncer tienen derecho en todo momento a decidir sobre cualquier acto médico  y  sobre  su participación
   en
la investigación científica y en la enseñanza de la medicina.

   5.2 En caso de incapacidad  legal  del  paciente,  será  necesario  el consentimiento  de  un  representante  legal,  aunque  el
   enfermo
debe estar implicado en el proceso de toma  de  decisiones  hasta el  máximo  que  su  capacidad  le  permita.  Si  el
   representante  legal
se niega a dar su consentimiento y el profesional sanitario considera que el  acto  médico  es  beneficioso
   para el paciente, la decisión
final deberá ser tomada de acuerdo con los mecanismos legales existentes.
  5.3 Si un paciente de cáncer legalmente capacitado es incapaz de dar su consentimiento informado y no hay un representante
   legal o
un representante designado por el paciente, el proceso de decisión deberá  tener  en cuenta  lo  que  se conoce y se
   supone, en la medida
de lo posible, sobre los deseos del paciente.

Artículo VI: DERECHO  DEL  PACIENTE  DE  CÁNCER  A   LA  CONFIDENCIALIDAD  DE  LA  INFORMACIÓN  Y  AL ACCESO A SU HISTORIA CLÍNICA.

  6.1 Toda la información relativa al estado de salud del enfermo, a su situación médica, al diagnóstico, pronóstico y tratamiento
   y a
cualquier otra información de carácter personal debe ser confidencial.
  6.2 Los pacientes de cáncer tienen derecho a tener  acceso  a  su  historia clínica  y  técnica  y  a  cualquier  otro  documento
   relacionado con
su diagnóstico, pronóstico, tratamiento y cuidado y a recibir copias de su propio historial o de una par te del
   mismo.
  6.3 La información confidencial sólo podrá ser revelada si el paciente da su consentimiento explícito o bien, si está legalmente
   estipulado
así en los casos de proyectos de investigación. Sólo se dará por supuesto que existe consentimiento del paciente
   cuando la
información se proporcione a otros profesionales de la salud implicados en el tratamiento o seguimiento del enfermo
   de
cáncer y siempre en el caso de que sea estrictamente necesario.
  6.4 Todos los datos personales de los pacientes deberán estar protegidos de manera adecuada.
  6.5 Los pacientes de cáncer tienen derecho a requerir que sus datos personales y sanitarios sean corregidos, completados,
   eliminados,
aclarados y/o actualizados, siempre que estén incorrectos, incompletos, ambiguos o sin actualizar o bien que no
   sean
relevantes a efectos del diagnóstico, pronóstico, tratamiento y cuidado.

Artículo VII. DERECHO   DEL  PACIENTE  DE  CÁNCER  A  RECIBIR  APOYO  SOCIAL  EN  EL PROCESO  DE  SU ENFERMEDAD.

   7.1. El proceso de enfermedad oncológica conlleva a menudo problemas económicos durante y después del tratamiento. Los
   pacientes de
cáncer y sus familiares tienen derecho a recibir apoyo económico y social, así como formación y posibilidades
   de trabajo.

Artículo VIII. EL   PACIENTE  DE  CÁNCER   TIENE   LA  RESPONSABILIDAD   DE   COLABORAR   CON   LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES SANITARIAS DURANTE EL PROCESO DE SU ENFERMEDAD.

  8.1 Los pacientes de cáncer tienen la responsabilidad de participar activamente  en  su  diagnóstico,  pronóstico,  tratamiento y
   cuidado,
  entre  otras  cosas,  proporcionando  la  información  solicitada  por os  profesionales  de  salud  y  las  instituciones
   sanitarias.
  8.2 Los pacientes de cáncer  deben  asegurar  que  su  diálogo con los profesionales de salud y las instituciones sanitarias se
   lleve a cabo
en un clima de confianza mutua.

Artículo IX. DERECHO DEL  PACIENTE  DE  CÁNCER  A  DISPONER  DE  LOS  MECANISMOS NECESARIOS  QUE ASEGUREN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS.

  9.1 Los pacientes de cáncer deberán tener acceso a la información y al asesoramiento que les capacite para el ejercicio de los
   derechos plasmados
en esta  Declaración.  Cuando  estos  derechos  no  hayan  sido  respetados,  podrán  interponer  una
   reclamación. En este contexto, deberían existir
  mecanismos  independientes  y  procedimientos  legales  de  defensa  de  sus
  derechos o soluciones alter nativas fuera de los tribunales.

Artículo X. DERECHO DEL PACIENTE DE CÁNCER A EJERCER SUS DERECHOS  SIN DISCRIMINACIÓN  Y  BAJO EL AMPARO DE UN MARCO LEGAL.

   10.1 El ejercicio de los derechos plasmados en esta Declaración implica que deben existir los medios apropiados para ello.
  10.2 El ejercicio de estos derechos debe ser garantizado  sin  discriminación alguna . En  su  ejercicio,  los  pacientes  estarán
   sujetos a las limitaciones
establecidas en otros documentos sobre derechos humanos y de acuerdo con la normativa legal.
  10.3 Si los enfermos de cáncer no son capaces por sí mismos de hacer valer sus  derechos,  éstos  deberían  ser  defendidos
   por un representante legal
o  por la  persona  designada  por  el  paciente  a  tal  efecto. En  el  caso  de que  no  haya  sido
   designado ningún representante legal o personal,
deberán tomarse otras medidas alternativas para la representación del
 
  paciente.

 Declaración firmada por  los 39 miembros de la  European  Cancer  League (ECL),
 de la  que  forma  parte 
la  Asociación  Española  Contra  el  Cáncer (aecc). 28 de
 junio de 2002

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Fuente: A.E.C.C. y E.C.L.  www.aecc.es

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