|
*************************************************************************************************************************************Página
3 de 3
Artículo
V: DERECHO DEL PACIENTE
DE CÁNCER A
PARTICIPAR EN LA
TOMA DE DECISIONES
SOBRE CUALQUIER ACTO RELATIVO
A SU ENFERMEDAD.
5.1 Los pacientes de cáncer tienen derecho en todo momento a decidir
sobre cualquier acto médico y sobre su participación
en la
investigación científica y en la enseñanza de la medicina.
5.2 En caso de incapacidad legal del paciente,
será necesario el consentimiento
de un representante legal, aunque el
enfermo debe
estar implicado en el proceso de toma de decisiones
hasta el
máximo que su capacidad le permita.
Si el
representante legal se
niega a dar su consentimiento y el profesional sanitario considera
que el acto
médico es beneficioso
para el paciente, la decisión final
deberá ser tomada de acuerdo con los mecanismos legales existentes.
5.3 Si
un paciente de cáncer legalmente capacitado es incapaz de dar su
consentimiento informado y no hay un representante
legal o un
representante designado por el paciente, el proceso de decisión
deberá tener
en cuenta lo que se conoce y se
supone, en la medida de
lo posible, sobre los deseos del paciente.
Artículo
VI: DERECHO DEL PACIENTE
DE CÁNCER A
LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Y AL ACCESO A SU HISTORIA
CLÍNICA.
6.1
Toda la información relativa al estado de salud del enfermo, a su
situación médica,
al diagnóstico, pronóstico y tratamiento
y a cualquier
otra información de carácter personal debe ser confidencial.
6.2 Los
pacientes de cáncer tienen derecho a tener acceso a
su historia clínica
y técnica y a cualquier otro
documento
relacionado con su
diagnóstico, pronóstico, tratamiento y cuidado y a recibir copias
de su propio historial
o de una par te del
mismo.
6.3 La
información confidencial sólo podrá ser revelada si el paciente
da su consentimiento
explícito o bien, si está legalmente
estipulado así
en los casos de proyectos de investigación. Sólo se dará por supuesto
que existe consentimiento del paciente
cuando la información
se proporcione a otros profesionales de la salud implicados
en el tratamiento o seguimiento del enfermo
de cáncer
y siempre en el caso de que sea estrictamente necesario.
6.4
Todos los datos personales de los pacientes deberán estar protegidos
de manera adecuada.
6.5 Los
pacientes de cáncer tienen derecho a requerir que sus datos personales
y sanitarios sean corregidos, completados,
eliminados, aclarados
y/o actualizados, siempre que estén incorrectos, incompletos,
ambiguos o sin actualizar o bien que no
sean relevantes
a efectos del diagnóstico, pronóstico, tratamiento y cuidado.
Artículo
VII. DERECHO DEL PACIENTE
DE CÁNCER A
RECIBIR APOYO SOCIAL EN EL PROCESO
DE SU ENFERMEDAD.
7.1. El proceso de enfermedad oncológica conlleva a menudo problemas
económicos durante y
después del tratamiento. Los
pacientes de cáncer
y sus familiares tienen derecho a recibir apoyo económico y
social, así como formación y posibilidades
de trabajo.
Artículo
VIII. EL PACIENTE DE
CÁNCER TIENE LA RESPONSABILIDAD
DE COLABORAR CON
LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES
SANITARIAS DURANTE
EL PROCESO DE SU ENFERMEDAD.
8.1 Los pacientes de cáncer tienen la responsabilidad de participar
activamente en
su diagnóstico, pronóstico, tratamiento y
cuidado, entre
otras cosas, proporcionando la información
solicitada por
os profesionales de salud y las
instituciones
sanitarias.
8.2 Los
pacientes de cáncer deben asegurar que su
diálogo con los profesionales
de salud y las instituciones sanitarias se
lleve a cabo en
un clima de confianza mutua.
Artículo
IX. DERECHO DEL PACIENTE DE
CÁNCER A DISPONER
DE LOS MECANISMOS NECESARIOS
QUE ASEGUREN EL EJERCICIO DE
SUS DERECHOS.
9.1 Los pacientes de cáncer deberán tener acceso a la información y
al asesoramiento
que les capacite para el ejercicio de los
derechos plasmados en
esta Declaración. Cuando estos derechos
no hayan sido respetados, podrán
interponer una
reclamación. En este contexto, deberían existir
mecanismos
independientes y procedimientos legales de
defensa de sus
derechos
o soluciones alter nativas fuera de los tribunales.
Artículo
X. DERECHO DEL PACIENTE DE CÁNCER A
EJERCER SUS DERECHOS SIN
DISCRIMINACIÓN Y BAJO
EL AMPARO DE UN
MARCO LEGAL.
10.1 El ejercicio de los derechos plasmados en esta Declaración implica
que deben existir los
medios apropiados para ello.
10.2 El
ejercicio de estos derechos debe ser garantizado sin
discriminación alguna
. En su ejercicio, los pacientes estarán
sujetos a las limitaciones establecidas
en otros documentos sobre derechos humanos y de acuerdo con
la normativa legal.
10.3 Si
los enfermos de cáncer no son capaces por sí mismos de hacer valer
sus derechos,
éstos deberían ser defendidos
por un representante legal o
por la persona designada por el paciente
a tal efecto. En el caso de que
no haya sido
designado ningún representante legal o personal, deberán
tomarse otras medidas alternativas para la representación del
paciente.
|
Declaración
firmada por los 39 miembros de la European
Cancer League (ECL),
de la que forma parte la
Asociación Española Contra el Cáncer (aecc).
28 de
junio de 2002 |
Volver

***********************************************************************************************************************
Fuente: A.E.C.C. y E.C.L. www.aecc.es |