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Artículo I.
CONSIDERACIÓN DEL PACIENTE DE CÁNCER
COMO USUARIO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS.

   1.1 El término  "paciente"  se  usa  en  este  documento  con  el  sentido de "usuario de un ser vicio sanitario,  estando sano o
   enfermo".
  1.2 El término "paciente de cáncer"  se  usa  con  el  sentido  de  "usuario  de  un  servicio  sanitario,  que  padece  cáncer  o
   problemas causados por el cáncer".

Artículo II. DERECHO  DEL  PACIENTE  DE  CÁNCER  A  LA CALIDAD  DE  VIDA,  A  LA  INTEGRIDAD   FÍSICA  Y PSÍQUICA Y AL RESPETO A SUS VALORES Y CREENCIAS.
  2.1 Los valores  humanos  y  derechos  expresados  en  los  instrumentos internacionales  citados en el preámbulo deberían
   reflejarse en el sistema
sanitario y especialmente en las relaciones entre pacientes, profesionales e instituciones sanitarias.
  2.2 Dentro de este marco, todos los pacientes tienen derecho  a  la  calidad  de vida,  a  la  integridad  física  y  psíquica,  a  la
   dignidad, al respeto a su intimidad,
a sus valores e ideas morales,  culturales,  filosóficas,  ideológicas  y  religiosas, no siendo
   discriminados por ello.

Artículo III. DERECHO DEL PACIENTE DE CÁNCER Y SUS FAMILIARES AL TRATAMIENTO MÉDICO, CUIDADOS Y APOYO PSICOSOCIAL.

   3.1 Los pacientes de cáncer tienen derecho a tener igualdad de acceso a los tratamientos.
  3.2 Los aspectos médicos y psicosociales tienen la misma importancia para los pacientes de cáncer.
   Los pacientes oncológicos, allegados y  sus  familiares
  necesitan  asesoramiento,  apoyo  y  cuidados  especiales  durante  y
   después
del tratamiento.
  3.3 Los pacientes de cáncer tienen derecho a una óptima calidad asistencial que estará determinada por los  niveles  técnicos
   existentes, en función de
los recursos, de la formación clínica disponible y de las normas clínicas aplicadas en cualquier país y
   en cualquier momento, además de por la
humanización de las  relaciones  entre  el  paciente de  cáncer  y  los  profesionales
  sanitarios.
  3.4 Los  pacientes  de  cáncer  tienen  derecho  a  recibir  todos  los  cuidados sanitarios  adecuados  con  sus  necesidades,
   incluyendo prevención y
rehabilitación.
  3.5 Los pacientes de cáncer  tienen  derecho  a  elegir  y  cambiar libremente  de  profesionales  e  instituciones  sanitarias de
  acuerdo
con la normativa legal.
  3.6 Los pacientes de cáncer tienen derecho a solicitar una segunda opinión de otro profesional sanitario en cualquier fase de
   su
enfermedad.
  3.7 Los pacientes de cáncer serán tratados siempre en beneficio de su mejor interés de acuerdo con los principios médicos y
   la
tecnología disponible.
  3.8 Los pacientes de cáncer tienen derecho a una continuidad de sus tratamientos dentro del mismo hospital, entre varios
   hospitales
y entre hospitales y cuidados domiciliarios.
  3.9 Los pacientes de cáncer tienen derecho al alivio de su sufrimiento según el estado actual del conocimiento y tienen el
   derecho a
recibir cuidados paliativos humanitarios así como a morir con dignidad.

Artículo IV: DERECHO  DEL  PACIENTE  DE  CÁNCER A  RECIBIR  INFORMACIÓN  COMPRENSIBLE  SOBRE  EL PROCESO DE SU ENFERMEDAD Y ADAPTADA A SUS NECESIDADES.

   4.1 Los pacientes de cáncer tienen derecho a ser plenamente informados sobre su estado de salud, incluyendo los aspectos
  médicos sobre su situación,  los  tratamientos  médicos  propuestos junto  con  los  riesgos  y  beneficios  potenciales  de  cada
   tratamiento;
las alternativas a los  tratamientos  propuestos,  incluyendo  las  posibles  consecuencias  en  caso  de  no  recibir
   tratamiento, y sobre
el diagnóstico, pronóstico y evolución del mismo. Esta  información  debería  posibilitar  el  consentimiento
   informado
como un requisito previo a cualquier intervención médica, paticipación en investigación y/o en la enseñanza de la
   medicina.
El derecho a ser informado también será necesario para participar en la investigación científica y en la enseñanza
   de la medicina.
  4.2 La  información  debe  comunicarse  de  modo  adecuado al  paciente  de  cáncer  para  facilita r su  comprensión  y  los
    profesionales sanitarios
deben asegurarse que el diálogo se lleva a cabo en un clima de confianza.
  4.3. Los pacientes de cáncer tienen derecho a no ser informados, si así lo requieren explícitamente.
  4.4 Los pacientes de cáncer tienen derecho a elegir quién, en el caso de que haya alguien, desean que sea informado en su
   nombre.
  4.5 Los pacientes de cáncer tienen derecho a ser informados de la identidad  y  la categoría  profesional de  los  profesionales
   sanitarios,
especialmente cuando ingresen  en  instituciones  sanitarias.  En  este  caso,  los  enfermos  tienen  derecho  a  ser
   informados de las normas
de admisión y estancia de tales instituciones.

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