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Artículo
I.
CONSIDERACIÓN DEL PACIENTE DE CÁNCER
COMO USUARIO DE LOS SERVICIOS
SANITARIOS.
1.1 El término "paciente" se usa en
este documento con el sentido de "usuario
de un ser vicio
sanitario, estando sano o
enfermo".
1.2 El
término "paciente de cáncer" se usa con
el sentido de "usuario de un
servicio
sanitario, que padece cáncer o
problemas causados por el cáncer".
Artículo
II. DERECHO
DEL PACIENTE DE CÁNCER A LA
CALIDAD DE
VIDA, A LA INTEGRIDAD FÍSICA
Y PSÍQUICA Y AL
RESPETO A SUS VALORES Y CREENCIAS.
2.1
Los valores humanos y derechos expresados
en los instrumentos internacionales
citados en el preámbulo deberían
reflejarse en el sistema sanitario
y especialmente en las relaciones entre pacientes, profesionales e
instituciones sanitarias.
2.2
Dentro de este marco, todos los pacientes tienen derecho a
la calidad de vida,
a la integridad física y psíquica,
a la
dignidad, al respeto a su intimidad, a
sus valores e ideas morales, culturales, filosóficas,
ideológicas y religiosas, no
siendo
discriminados por ello.
Artículo
III. DERECHO DEL PACIENTE DE CÁNCER Y SUS
FAMILIARES AL
TRATAMIENTO MÉDICO, CUIDADOS
Y APOYO PSICOSOCIAL.
3.1 Los pacientes de cáncer tienen derecho a tener igualdad de acceso a
los tratamientos.
3.2 Los
aspectos médicos y psicosociales tienen la misma importancia para
los pacientes de
cáncer.
Los pacientes oncológicos, allegados y sus
familiares necesitan
asesoramiento, apoyo y cuidados especiales
durante y
después del
tratamiento.
3.3 Los
pacientes de cáncer tienen derecho a una óptima calidad asistencial
que estará
determinada por los niveles técnicos
existentes, en función de los
recursos, de la formación clínica disponible y de las normas clínicas
aplicadas en
cualquier país y
en cualquier momento, además de por la humanización
de las relaciones entre el paciente de
cáncer y los profesionales
sanitarios.
3.4 Los
pacientes de cáncer tienen derecho a
recibir todos los cuidados sanitarios
adecuados con sus necesidades,
incluyendo prevención y rehabilitación.
3.5 Los pacientes de
cáncer tienen derecho a elegir y
cambiar libremente de
profesionales e instituciones sanitarias de
acuerdo con la
normativa legal.
3.6 Los pacientes de
cáncer tienen derecho a solicitar una segunda opinión
de otro profesional sanitario en cualquier fase de
su enfermedad.
3.7 Los pacientes de
cáncer serán tratados siempre en beneficio de su
mejor interés de acuerdo con los principios médicos y
la tecnología
disponible.
3.8 Los pacientes de
cáncer tienen derecho a una continuidad de sus tratamientos
dentro del mismo hospital, entre varios
hospitales y
entre hospitales y cuidados domiciliarios.
3.9 Los pacientes de
cáncer tienen derecho al alivio de su sufrimiento según
el estado actual del conocimiento y tienen el
derecho a recibir
cuidados paliativos humanitarios así como a morir con dignidad.
Artículo
IV: DERECHO DEL PACIENTE
DE CÁNCER A
RECIBIR INFORMACIÓN COMPRENSIBLE
SOBRE EL PROCESO DE
SU ENFERMEDAD Y ADAPTADA A SUS
NECESIDADES.
4.1 Los pacientes de cáncer tienen derecho a ser plenamente informados
sobre su estado de salud, incluyendo los aspectos
médicos sobre su situación, los tratamientos
médicos propuestos junto
con los riesgos y beneficios potenciales
de cada
tratamiento; las
alternativas a los tratamientos propuestos, incluyendo
las posibles
consecuencias en caso de no recibir
tratamiento, y sobre el
diagnóstico, pronóstico y evolución del mismo. Esta
información debería posibilitar el
consentimiento
informado como
un requisito previo a cualquier intervención médica, paticipación
en investigación y/o en la enseñanza de la
medicina. El
derecho a ser informado también será necesario para participar en
la investigación científica y en la enseñanza
de la medicina.
4.2 La
información debe comunicarse de modo
adecuado al paciente de
cáncer para facilita r su comprensión y
los
profesionales sanitarios deben
asegurarse que el diálogo se lleva a cabo en un clima de confianza.
4.3. Los pacientes de
cáncer tienen derecho a no ser informados, si así
lo requieren explícitamente.
4.4 Los pacientes de
cáncer tienen derecho a elegir quién, en el caso de
que haya alguien, desean que sea informado en su
nombre.
4.5 Los pacientes de
cáncer tienen derecho a ser informados de la identidad
y la categoría profesional de los profesionales
sanitarios, especialmente
cuando ingresen en instituciones sanitarias. En
este caso, los
enfermos tienen derecho a ser
informados de las normas de
admisión y estancia de tales instituciones.
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