|
|
|
Actividad
ASISTENCIAL Actividad
ASISTENCIAL Actividad ASISTENCIAL
|
Actividad
ASISTENCIAL |
|
|
|
|
|
|
Organización
Asistencial | Ensayos Clínicos
|
Consulta 2ª Opinión
| Consejo Genético | Unidad Enfermería |
|
|

|

|
|
CONSULTA
2ª OPINIÓN |

|

|
|
|

|

|
| |
|
El
Servicio de ONCOLOGÍA MÉDICA del Hospital Universitario
de Salamanca atiende desde hace años, además
de los Pacientes del área
sanitaria de Salamanca, a decenas
de Pacientes por año
procedentes de otras
áreas sanitarias, especialmente
de Castilla y León,
aunque con frecuencia también
de otros Servicios de
Salud Nacionales.
|
| |
|
Mediante
la Consulta de Segunda Opinión,
se pretende canalizar todas
aquellas consultas de Pacientes o
Profesionales de la Medicina procedentes de Centros
diferentes al Hospital Universitario de Salamanca. |
| |
|
Para ello se pretende poner en
marcha un sistema efectivo de Citación rápida que
coordinado por Servicios de
Oncología Médica y de
Citaciones, permite acceder a
los interesados a una Consulta específica de
Segunda
Opinión posibilitando su
acceso siempre que lo
deseen, a los programas
de Diagnóstico, Tratamiento y
Seguimiento de Nuestro Servicio, así como a los
Ensayos Clínicos Activos en cada momento.
|
| |
 |
|
Protocolo de Solicitud y BOE. (Incluye modelo de
solicitud):
▪¿Qué
es?. Es un nuevo informe médico que se
facilita, a solicitud del Paciente o de una persona
autorizada,
para contrastar el diagnóstico o
el tratamiento propuesto con anterioridad por otro
facultativo.
▪Modelo
de solicitud. BOE 6 Marzo de 2008.
[Consultar]
++
▪Quién
puede solicitarlo.
[El
Paciente] + [ El Representante legal (Padres o tutor)] +
[Persona autorizada
expresamente por el Paciente] +
[Persona vinculada con el Paciente, siempre que actúe
como interlocutor
y el facultativo responsable
tenga conocimiento de la consulta].
▪Dónde
dirigir la solicitud.
Gerente
del centro donde se está recibiendo la asistencia,
mediante el modelo
de solicitud (BOE). [Consultar]
++
▪Documentación.
Cuando
lo solicita el Paciente. Fotocopia compulsada del DNI.
Cuando
lo solicita el representante. Fotocopia compulsada del
DNI + Fotocopia compulsada del documento
que
acredite la representación legal (libro de familia,
sentencia de incapacidad,...)
En
casos de necesidad terapéutica de no informar al paciente.
Fotocopia compulsada del DNI del
solicitante + Informe clínico donde conste la
circunstancia de necesidad terapéutica de no informar.
No es necesario aportar informes
clínicos, ya que la documentación, una vez tramitada por
la Gerencia
se envía directamente a nuestro
servicio.
▪Plazos.
El informe de segunda
opinión debe emitirse en un plazo máximo de 35 días
desde que haya
recibido la solicitud la Gerencia
a la que corresponde tramitarla, salvo que hubiera sido
necesario practicar
pruebas o exploraciones
adicionales.
|
|
|
|
|